Derecho penal
Como has aprendido, todo lo que realizamos día a día produce consecuencias jurídicas. Si una persona atenta contra el orden jurídico y daña o intenta dañar los principales aspectos de la vida, son sancionadas por contravenir el orden jurídico.
El Derecho –mediante sus ramas y disciplinas– protege lo más importante para todos: la vida, el cuerpo o la salud; el honor, la familia, la libertad, el patrimonio, la seguridad pública, etcétera. Y eso se conoce como bien jurídico tutelado.
En materia penal si se atenta contra el bien jurídico tutelado se comete un delito y se produce una consecuencia jurídica llamada pena o sanción.
En el bloque IV de Derecho I estudiaste la división del derecho, aprendiste cuáles son sus ramas y disciplinas y te presentamos el siguiente gráfico. En un ejercicio muy similar al que realizaste en el bloque I de este texto, te preguntamos, ¿puedes identificar la ubicación del Derecho penal?

El Derecho penal se encuentra en la rama del Derecho público y es el “conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social” (Pavón, 1990: 17). Es decir, determina las consecuencias por la realización de conductas contrarias a la ley para mantener el orden.
Tiene las siguientes características:

¿Recuerdas que en Derecho I estudiaste qué es el Derecho objetivo y qué es el Derecho subjetivo? Si no es así, lee el siguiente cuadro para refrescar tu memoria.
El delito y su clasificación
Las conductas que dañan a las personas, desde los pueblos más antiguos, son sancionadas.
El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible. De este concepto se desprenden cinco elementos: a) la conducta o hecho; b) la tipicidad; c) la antijuridicidad; d) la culpabilidad y e) la punibilidad.

A continuación, analizaremos cada elemento para que verifiques si lograste relacionarlos adecuadamente.
a) La conducta es la manifestación de la voluntad y puede presentarse de dos formas: mediante la acción –haciendo algo que produce un cambio en el mundo exterior– o no haciéndolo –no se efectúa el cambio esperado en el mundo exterior–.
Es importante que consideres que sólo el hombre cuenta con la capacidad y voluntad de que, con su acción u omisión, se infrinja el ordenamiento penal.
La persona que comete el delito se conoce como sujeto activo cuando actúa como autor material (cuando lo ejecuta), participa en su comisión en forma intelectual (autor intelectual) o auxilia al autor material (cómplice).
El titular del bien jurídico tutelado, quien es lesionado o puesto en peligro por el delito, es el sujeto pasivo y se refiere a las personas físicas, personas jurídicas, el Estado o la sociedad.
b) El segundo elemento es la tipicidad y consiste en que la conducta –la acción u omisión– se “ajuste” al tipo penal –lo que dice la ley que es delito–. Es decir, que “haga” lo en la ley está prohibido.
c) El tercer elemento es la antijuridicidad y significa que la conducta que realiza quien comete el ilícito es contraria al Derecho y se encuentra definida como tal en la ley. Esto significa que la ley, en materia penal, establece lo que no puede hacerse.
d) El cuarto elemento es la culpabilidad. Se presenta cuando una persona se comporta de determinada manera cuando pudo hacerlo de otra. Es decir, cuando se realiza algo que no debió hacerse.
Existen dos formas: el dolo, cuando lo hace con intención, y la culpa, cuando lo hace por negligencia.
e) El quinto elemento es la punibilidad y significa que quien comete un delito debe ser sancionado con alguna de las penas–sanciones– que establece el Código Penal.
Para que exista el delito deben cumplirse los cinco elementos que acabas de estudiar. Sin embargo, existen otros que impiden su integración y se refieren a la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y las excusas absolutorias.
Ahora, considera que cada uno presenta exactamente un opuesto. Es decir, para la conducta existe la ausencia de conducta –no hay manifestación de voluntad–; para la tipicidad la atipicidad –que la conducta no se adecúe a la norma–; para la antijuridicidad las causas de justificación –que exista una justificación sobre la comisión del delito–; para la culpabilidad la inculpabilidad –cuando no hay vínculo entre la conducta y el delito–; y para la punibilidad las excusas absolutorias –que por ciertas circunstancias no se considere como delincuente–.

El artículo 7 del Código Penal Federal establece que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales y que es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
El objeto del delito puede ser jurídico y material. El primero es el bien jurídico tutela- do establecido en la ley; el segundo, la persona o cosa dañada o que sufre el peligro de daño por la conducta delictiva.
En el cuadro se presentan, a manera de ejemplos, algunos de los bienes jurídicos tutelados por el Código Penal Federal, el delito que se comete cuando se trata de dañarlos y dónde se ubican en dicho código.
Bien jurídico tutelado | Delito que atenta contra el bien jurídico tutelado | Ubicación en el Código Penal Federal |
Seguridad pública | – Armas prohibidas – Asociaciones delictuosas | Titulo cuarto Delitos contra la seguridad pública. – Inicia en el artículo 150. |
Salud | – Producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos – Peligro de contagio – Derechos reproductivos | Titulo séptimo Delitos contra la salud. – Inicia en el artículo 178. |
Vida e integridad personal | – Lesiones – Homicidio – Homicidio en razón del parentesco o relación – Feminicidio – Aborto – Abandono de personas – Violencia familiar | Título decimonoveno – Delitos contra la vida y la integridad corporal. – Inicia en el artículo 288. |
Patrimonio | – Robo – Abuso de confianza – Fraude – Extorsión – Fraude familiar – Despojo de cosas, inmuebles o aguas – Daño en propiedad ajena | Título vigésimo segundo Delitos en contra de las personas en su patrimonio. – Inicia en el artículo 367. |
Autoridades en materia penal
¿Recuerdas lo que escribiste sobre lo que sucedió dentro de la agencia del Ministerio Público cuando acudió Juan a informar sobre el robo de su bicicleta?
En nuestro ejemplo, lo primero que hizo fue presentar la denuncia por la comisión del robo de su bicicleta. Debes tener claro que esta acción “mueve” la maquinaria del Estado para perseguir al delincuente y sancionarlo.
Las autoridades que intervienen en materia penal son el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional: juez.
Tal y como lo estudiaste en bloque IV de Derecho I, el Ministerio Público es el órgano que, como representante de la sociedad, ejerce la acción penal –acusa y exige el castigo contra quienes cometen el delito– y busca que se cumpla la voluntad de la ley.
Se le considera como la parte acusadora –en el caso de nuestro ejemplo es el representante de Juan– y exige que se castigue a quien cometió el delito y el resarcimiento o reparación del daño causado, si es posible. Es independiente frente al poder judicial e investiga el delito denunciado con base en pruebas. De no existir denuncia, no podrá realizar su función.
Inicia su investigación mediante la averiguación previa y puede determinar el ejercicio o no de la acción penal en contra del indiciado, nombre que recibe el detenido. Es decir, de su investigación se determina si hay o no comisión del delito.
Si ejercita la acción, si existe el delito, informa del hecho al órgano jurisdiccional correspondiente –juzgado– para que inicie el proceso y se imponga una sentencia. El documento que envía al juzgado se llama pliego consignatorio.

Una vez ejercitada la acción penal, se busca sancionar las conductas que dañan a la sociedad mediante la impartición de justicia, que realizan los órganos jurisdiccionales del Estado.
El órgano jurisdiccional (juez) recibe el pliego consignatorio del Ministerio Público y de- termina si existen elementos del tipo penal y que se encuentre acreditada la probable responsabilidad de quien cometió el delito.
El juez puede emitir un auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar.
Se presenta una especie de resumen de las posturas de las partes –Ministerio Público como parte acusatoria y defensor de quien cometió el delito–, sustentadas con las pruebas presentadas en el proceso, razonadas de manera lógica y necesariamente jurídica. El Ministerio Público presenta sus conclusiones acusatorias y por parte del procesado o su defensa sus conclusiones absolutorias.
Después, se continúa con el juicio y concluye cuando el juez emite sentencia que puede ser condenatoria, se impone sanción, o absolutoria, sin sanción.
Antes de continuar, es importante hacer una aclaración. Lo que acabas de estudiar corresponde al proceso que se encuentra vigente en el momento en que elaboramos este libro para ti. Sin embargo, queremos estés a la vanguardia y que te encuentres preparado para lo que sucederá en el 2016.
En 2008, entraron en vigor una serie de reformas en materia penal en el que se transitó del modelo penal inquisitivo –el que acabas de estudiar– al acusatorio acorde con los derechos humanos. El plazo para que el nuevo modelo de justicia penal se encuentre operando en todo el país fue, precisamente, junio de 2016.
¿Qué quiere decir esto? El nuevo sistema penal está centrado en el principio de presunción de inocencia, lo que significa que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Es más transparente, promueve la conciliación, la reparación del daño y garantiza los derechos humanos de las víctimas e imputado.
Los principales cambios son:
- Los juicios serán públicos, orales y frente al juez: toda persona podrá ver y escuchar los argumentos de las partes –víctima y ministerio público, imputado y defensor y los testigos–.
- Protege al inocente procurando que el culpable no quede impune y que se reparen los daños causados por el delito.
- El acusado tiene derecho a un abogado titulado que lo defienda y más
posibilidades de enfrentar en libertad el proceso penal. - Se incorpora un Juez de control que supervisará que los derechos de víctimas e imputados sean respetados, entre otras funciones.
- Hay una estricta separación entre el órgano acusador –Ministerio Público– y el que imparte justicia –Juez–.
- Hay nuevas opciones para solucionar el conflicto –más ágiles y flexibles–
para para lograr acuerdos voluntarios que serán validados por el juez.
Fuente: Secretaría de Educación Pública. (2015). Derecho I y II. Ciudad de México.
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