Derecho de preparatoria

Importancia que tiene el juicio de amparo

El juicio de amparo

Nuestra Carta Magna prevé un instrumento de protección fácil y accesible para que tú y todas las personas –sin importar sus condiciones económica, social o educativa– protejan sus derechos humanos ante las presuntas violaciones que cometan las autoridades: el juicio de amparo.

Es una de las figuras más destacables de nuestro Derecho. Es, también, una protección que el Poder Judicial de la Federación hace a los gobernados y permite equilibrar el poder del Estado ante los gobernados, tutelando la Constitución y la legalidad de los actos de la autoridad. Tiene su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución.

Los juristas más destacados han elaborado muchos conceptos tratando de definir el amparo. No te preocupes, no te pediremos que aprendas todos pero sí que prestes atención y analices el contenido del siguiente recuadro, pues contiene –destacado en cursivas– sus elementos más importantes:

Del anterior concepto se desprenden los siguientes elementos:

El juicio de amparo surgió en la Constitución de Yucatán el 31 de marzo de 1841 y se plasmó en los artículos 8, 9 y 62. Fue diseñado por Manuel Crescencio Rejón, ilustre jurista mexicano.

En el Acta Constitutiva y de Reformas –del 18 de mayo de 1847 y con la que se establecieron modificaciones a la Constitución de 1824 de nuestro país– se estableció a nivel nacional. El Acta de Reformas se inspiró en el proyecto de Mariano Otero, quien concibió el juicio de amparo como un instrumento para proteger los derechos fundamentales de los habitantes del país contra toda disposición general o acto de autoridad.

La ley también prevé otros supuestos por los que se puede iniciar un juicio de amparo: cuando un estado invade la soberanía o competencia de otro. Por ahora, dada la importancia que tendrá para ti, nos abocaremos únicamente al estudio del caso de violación a los derechos fundamentales.

Principios fundamentales del juicio de amparo

El juicio de amparo se encuentra sustentado en nueve principios. En tu curso de Derecho I estudiaste algunos de ellos, así que no tendrás dificultad para conocer los demás. Observa la figura y responde:

Vamos a analizar cada uno.

  1. División de poderes. En Derecho I aprendiste que este principio se encuentra establecido en la parte orgánica de nuestra Constitución y que es una forma para ejercer la soberanía del pueblo, el equilibrio que debe existir entre ellos y su coordinación para hacerlo más eficaz y eficiente.

¿Lo recuerdas? Si no es así, te ayudamos diciendo que el artículo 49 de nuestra Constitución establece que “el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

Para el juicio de amparo es muy importante dado que, con base en él, el Poder
Judicial es el único que puede conocer y tramitar el juicio de amparo.

  1. Supremacía constitucional. Este es otro de los que ya conoces. El artículo 133 de nuestra Constitución establece la jerarquía de las normas y clasifica en primer lugar a la Carta Magna, seguida de los tratados internacionales, leyes federales, constituciones de las entidades federativas, leyes locales, decretos, reglamentos y normas jurídicas individualizadas.

Para el juicio de amparo este principio significa que si existe contradicción entre las normas jurídicas constitucionales, por un lado, y las normas jurídicas contenidas en algún otro dispositivo normativo, por el otro, se pueden combatir las normas que se ubican debajo de la Constitución prevaleciendo siempre la supremacía de ésta.

3. Instancia de parte. Se encuentra contenido en la fracción I del artículo 107 de la Constitución y significa que para que el Poder Judicial pueda actuar en el juicio de amparo es necesario que la persona que se vea afectada en sus derechos fundamentales haga la petición expresa.

4. Agravio personal y directo. Un agravio es la afectación en los derechos fundamentales de una persona; se debe señalar la autoridad que los ha vulnerado. Que sea persona y directo significa que la persona que siente que son vulnerados sus derechos, es la que debe solicitar el juicio de amparo.

Seguro lo identificaste cuando leíste el recuadro anterior, pues también se
encuentra en la fracción I del artículo 107 constitucional.

  1. Definitividad. Significa que la persona que ve afectados sus derechos, antes de solicitar el juicio de amparo, debe agotar el juicio, recurso o medio de defensa legal, por el que pueda impugnarse el acto de autoridad. Por ejemplo, es como si tuvieras que subir una escalera donde cada escalón es un medio de defensa legal para llegar a la parte más alta donde se encuentra el amparo.
  2. Tramitación jurisdiccional. Quiere decir que se desarrolla en forma de juicio y se efectúa con el Poder Judicial de la Federación que se compone por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito.
  3. Procedencia constitucional. Significa que puede solicitarse en los casos que se encuentran previstos en el artículo 103 y no procede contra cualquier violación constitucional.
  4. Estricto derecho y suplencia de la deficiencia de la queja. Quiere decir que quien resuelve el juicio de amparo sólo debe fallar sobre las violaciones a los derechos que se reclaman y no sobre otras, esto es estricto derecho.

La suplencia de la deficiencia de la queja consiste en la obligación que tiene el juzgador de analizar las cuestiones no propuestas por quien solicita el amparo, por haberlos planteado de forma equivocada y deficiente. Es decir, “corrige la plana” si se hizo de forma incorrecta.

9. Relatividad. Consiste en que la sentencia del juicio de amparo –forma en que terminan los juicios y más adelante estudiarás– debe limitarse únicamente a la persona que lo solicitó y no considerar otros actos u autoridades que no se hayan mencionado.

Tipos de amparo y sustanciación del juicio

Existen dos tipos de amparo: el directo y el indirecto. El primero se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito y el segundo, ante los Juzgados de Distrito. Como lo intuyes, cada uno tiene particularidades y formas de tramitación, es decir, “sustanciación”, que estudiaremos a continuación.

Amparo indirecto

El amparo indirecto se encuentra previsto en la fracción VII del artículo 107 de la Constitución. Lee con atención el siguiente cuadro.

Como lo acabas de leer, puede solicitarse en los tres supuestos que se presentan en la imagen:

El amparo indirecto inicia con la presentación de la demanda y concluye con la sentencia definitiva, conforme a las siguientes etapas:

  • La demanda es el acto por el que el quejoso –persona que ve afectados sus derechos– solicita al juez de Distrito –recuerda que se tramita ante él– protección porque considera que uno o varios de los actos que realiza la autoridad –acto reclamado– violan sus derechos.

La demanda debe contener:

Una demanda se ve así:

  • El auto inicial. Una vez que se presenta la demanda, el juez la revisa para determinar si la admite, pide se aclare o la rechaza. Esta decisión la hace saber mediante un escrito que se llama “auto inicial”, que puede ser:

-Auto que admite la demanda de amparo;
-auto que ordena aclarar la demanda de amparo, o
-auto que desecha la demanda de amparo.

  • El informe justificado es una serie de documentos por los que la autoridad responsable da contestación a la demanda de amparo y entrega los documentos que tienen relación con el acto reclamado.
  • La audiencia constitucional. Es un acto en el que se “escucha” a quienes participan en un juicio. En el caso del amparo, la audiencia constitucional es pública y en ella se realizan tres aspectos: a) el periodo probatorio, en el cual se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas; b) el periodo de alegatos, cuando se reciben los escritos o se escucha a las partes y al Ministerio Público, y c) el periodo de sentencia.
  • La sentencia es la resolución que hace el juez por la que pone fin al juicio. En la que se emite del juicio de amparo sólo se protege a quienes lo solicitaron. Este efecto se conoce como fórmula Otero, porque se atribuye a su creador: Mariano Otero.

Amparo directo

Se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito. Procede contra la inconstitucionalidad o ilegalidad de las sentencias o laudos –así se llaman las resoluciones que ponen fin a un juicio laboral– dictadas en materia civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal o laboral, por violaciones de procedimientos impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo o por resoluciones que pongan fin el juicio.

De la misma forma que el amparo indirecto, el directo inicia con la presentación de la demanda y concluye con la sentencia definitiva. Sin embargo, no hay audiencia constitucional y la discusión para la emisión de la sentencia es distinta.

A continuación, revisaremos en qué consiste cada uno.

  • Demanda. Su contenido es muy similar al que ya aprendiste. En este caso, el quejoso debe mencionar la sentencia definitiva que reclama, las violaciones del procedimiento –que se cometieron en su perjuicio durante un juicio–, precisar por qué estos actos de autoridad le afectan y señalar los artículos que contienen los derechos constitucionales que son violados en su perjuicio.
  • Auto inicial. Es similar al que se emite en el amparo directo. En este caso, el Tribunal

Colegiado de Circuito puede determinar:

-Auto que admite la demanda de amparo;
-Auto que ordena aclarar la demanda de amparo, o
-Auto que desecha la demanda de amparo.

  • Informe justificado. También es similar al que se presenta en el amparo indirecto. Vuelve a leerlo.
  • Sentencia. Se emite de la siguiente manera: el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito da el expediente a un magistrado –recuerda que así se denomina a las personas que integran el tribunal– para que formule el proyecto de sentencia. Después, en sesión, lo discuten y votan si están de acuerdo con él o no. Si el proyecto es aprobado, se convierte en sentencia definitiva; si hay modificaciones, se regresa al que lo presentó para que haga una nueva en los términos que le indicaron; si no fue aprobado, se pasa a otro magistrado para que elabore un nuevo proyecto.

Fuente: Secretaría de Educación Pública. (2015). Derecho I y II. Ciudad de México.